Educación permanente | ||
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Educación permanente (a lo largo de la vida). FALTA | ||
Educación Secundaria Obligatoria | ||
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Es una etapa educativa que constituye,
junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación
Básica.
Comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria). | ||
Evaluación de diagnóstico en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria | ||
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Evalúa las competencias adquiridas por el alumnado, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. De carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria). | ||