Son actividades extraescolares las establecidas por el centro que se realicen en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario de permanencia en el mismo de los alumnos, así como las que se realicen antes o después del citado horario, dirigidas a los alumnos del centro. No podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni ser susceptibles de evaluación a efectos académicos y tendrán carácter no lucrativo. Serán fijadas por el Consejo Escolar del centro a propuesta del titular del centro.
(Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre . Art. 3)