Horario del alumnado

En materia de horario de alumnado, se estará a lo dispuesto en las instrucciones 66 a 68 de las II.O.F.

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los centros deben cumplir los horarios establecidos en la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de agosto) y de la Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de agosto), respectivamente.

La distribución de las materias, ámbitos y módulos en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas. En ningún caso las preferencias horarias del profesorado, o su derecho de elección, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos en la normativa o los que pueda establecer el Claustro de profesorado.

Dentro de cada nivel educativo, en la organización del alumnado en materias optativas, incluida Religión, los centros deben atenerse a las ratios por grupo.

Los Departamentos de Lenguas Extranjeras, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Tecnología, Ciencias Naturales y Física y Química, establecerán un plan de aplicación de las horas concedidas por desdobles en la ESO, que será incluido en la Programación del Departamento. Las familias profesionales de los Ciclos Formativos que puedan desdoblar grupos también deberán establecer el correspondiente plan de desdobles de acuerdo con los criterios marcados en los proyectos curriculares de ciclo.

En los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, la formación en empresa u organismo equiparado se realizará en los dos cursos.

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