Plan de Atención a la Diversidad (PAD)

La atención a la diversidad es uno de los principios básicos para facilitar una educación personalizada que permita ajustar la respuesta educativa al alumnado.

El Plan de Atención a la Diversidad (en adelante PAD), debe entenderse como el conjunto de respuestas educativas y actuaciones organizativas, que los centros diseñan y ponen en práctica para proporcionar al alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y específicas.

La respuesta educativa inclusiva, que los centros deben proporcionar a todo el alumnado, se regirá por los principios recogidos en el artículo 3 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, modificado por el Decreto 164/2022, de 16 de noviembre.

Los centros, partiendo de las conclusiones de la Memoria del curso anterior, deberán proceder a revisar y, en su caso, actualizar su PAD. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, modificada por la Orden ECD/913/2023, de 11 de julio, el PAD deberá contener, al menos, los siguientes apartados contextualizados al centro:

a) Normativa de referencia.

b) Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo.

c) Objetivos del Plan.

d) Actuaciones generales.

e) Actuaciones específicas.

f) Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros del entorno.

g) Estrategias para la evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.

h) Anexos.

El PAD deberá estar incluido en el Proyecto Educativo de Centro, recogiendo la concreción del mismo en la PGA, recogiendo la concreción del mismo en la Programación General Anual.

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