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Necesidad(es) educativa(s) especial(es) (apoyo educativo por) | ||||
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Aquel alumnado que requiera por un periodo de sus escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). La tipología de las necesidades educativas especiales se define mediante el DSM-5. | ||||
Necesidad(es) específica(s) por altas capacidades (apoyo educativo por) | ||||
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Actuaciones generales y/o específcas, para responder a las necesidades derivadas de un
funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específcas, por encima de
lo esperado en su grupo de edad de referencia. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad(es) específica(s) por condiciones personales o de historia escolar (apoyo por) | ||||
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Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones de intervención educativa inclusiva generales y/o
específcas para responder a las necesidades derivadas de alguna de las siguientes circunstancias: a) condiciones de salud, tanto física como emocional, que difculten de manera significativa la asistencia normalizada al centro docente y/o interfieran signifcativamente el
proceso de aprendizaje; b) adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial; c) desventaja socioeducativa derivada de cualquier circunstancia del contexto sociofamiliar del alumnado de carácter social, económico, cultural, geográfco,
étnico o de otra índole; d) escolarización irregular o absentismo escolar; e) alumnado deportista adscrito a programas de tecnifcación deportiva y de alto rendimiento; f) altas capacidades artísticas. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad(es) específica(s) por incorporación tardía al sistema educativo (apoyo por) | ||||
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Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específcas para responder a las necesidades derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las etapas correspondientes a la escolarización obligatoria o manifestar una competencia lingüística en
español inferior al nivel B1 del MCER o un desfase curricular signifcativo o riesgo de padecerlo. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad(es) específica(s) por TDAH (Apoyo educativo por) | ||||
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Actuaciones
generales y/o específcas para responder a las necesidades derivadas de un trastorno caracterizado por un patrón persistente de inatención y/o hiperactividad (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Nivel avanzado | ||||
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Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 59). El nivel avanzado tiene como finalidad capacitar al alumnado para utilizar el idioma de manera competente, tanto a nivel receptivo como productivo y coproductivo, con gran fluidez y dominio, y con un grado de precisión y complejidad que le permita procesar una amplia variedad de textos diferenciando pequeños matices de significado y haciendo un uso efectivo del idioma con fines sociales, académicos y profesionales, en cualquier registro y variedad de la lengua. Las enseñanzas de nivel Avanzado, que se corresponden con el nivel C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2 Las enseñanzas de nivel Avanzado C1 tendrán una duración de dos cursos de 120 horas lectivas cada uno para todos los idiomas implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón Las enseñanzas del nivel Avanzado C2 tendrán una duración de un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de los idiomas chino y ruso, para los que el nivel Avanzado C2 tendrá una duración de dos cursos de 120 horas lectivas cada uno. Las enseñanzas de Nivel Avanzado C1 tienen por objeto capacitar al alumnado para actuar con flexibilidad y precisión, sin esfuerzo aparente y superando fácilmente las carencias lingüísticas mediante estrategias de compensación, en todo tipo de situaciones en los ámbitos personal y público, para realizar estudios a nivel terciario o participar con seguridad en seminarios o en proyectos de investigación complejos en el ámbito académico, o comunicarse eficazmente en actividades específicas en el entorno profesional. Para ello, el alumnado deberá adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma con gran facilidad, flexibilidad, eficacia y precisión para comprender, producir, coproducir y procesar una amplia gama de textos orales y escritos extensos y estructuralmente complejos, precisos y detallados, sobre aspectos tanto abstractos como concretos de temas de carácter general o especializado, incluso fuera del propio campo de especialización, en diversas variedades de la lengua, y con estructuras variadas y complejas y un amplio repertorio léxico que incluya expresiones especializadas, idiomáticas y coloquiales y que permita apreciar y expresar sutiles matices de significado. Las enseñanzas de Nivel Avanzado C2 tienen por objeto capacitar al alumnado para comunicarse sin ninguna dificultad, y con un grado de calidad como puede observarse en un hablante culto, en situaciones de alta complejidad en los ámbitos personal, público, académico y profesional, entre otras cursar estudios al más alto nivel, incluidos programas de posgrado y doctorado, o participar activamente y con soltura en la vida académica (tutorías, seminarios, conferencias internacionales); liderar equipos interdisciplinares en proyectos complejos y exigentes o negociar y persuadir con eficacia a nivel de alta dirección en entornos profesionales internacionales. Para ello, el alumnado deberá adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma con total naturalidad para participar en todo tipo de situaciones, en los ámbitos personal, público, académico y profesional, que requieran comprender, producir, coproducir y procesar una amplia gama de textos orales y escritos extensos y complejos, que versen sobre temas tanto abstractos como concretos de carácter general y especializado, tanto fuera como dentro del propio campo de especialización, en una gran variedad de acentos, registros y estilos, y con un rico repertorio léxico y estructural que incluya expresiones idiomáticas, coloquiales, regionales y especializadas y permita apreciar y expresar sutiles matices de significado. (ORDEN ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón). | ||||
Nivel básico | ||||
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Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 59). El nivel Básico tiene como finalidad principal capacitar al alumnado para utilizar el idioma de manera elemental, receptiva y productivamente, tanto de forma hablada como escrita, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender, producir y coproducir textos breves, en lengua estándar y un registro neutro, que versen sobre aspectos básicos de temas cotidianos o de interés personal y que contengan expresiones, léxico y estructuras de uso frecuente. Las enseñanzas de nivel Básico, que se corresponden con el nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Básico A1 y Básico A2. Cada uno de estos niveles tendrá una duración de un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las enseñanzas de Nivel Básico A1 tienen por objeto capacitar al alumnado para desenvolverse en lengua estándar en situaciones cotidianas o de inmediata necesidad que versensobre aspectos básicos concretos y que contengan expresiones, léxico y estructuras de uso muy frecuente, tanto cara a cara como a través de medios técnicos. A este fin, el alumnado debe adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma de forma muy limitada en situaciones muy habituales y en diversos ámbitos, para producir, coproducir y procesar textos orales y escritos muy breves que versen sobre aspectos personales o cotidianos, y que contengan estructuras muy sencillas y un repertorio léxico limitado, en una variedad estándar de la lengua. Las enseñanzas de Nivel Básico A2 tienen por objeto capacitar al alumnado para desenvolverse en situaciones cotidianas en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan expresiones, léxico y estructuras de uso frecuente, tanto cara a cara como a través de medios técnicos. A este fin, el alumnado debe adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma de forma sencilla en situaciones cotidianas y habituales y en diversos ámbitos, para producir, coproducir y procesar textos orales y escritos breves que versen sobre aspectos personales o cotidianos, y que contengan estructuras sencillas y un repertorio léxico común, en una variedad estándar de la lengua. (ORDEN ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón). | ||||
Nivel intermedio | ||||
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Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, art. 59). El nivel Intermedio tiene como finalidad capacitar al alumnado parra usar el idioma de manera independiente, tanto a nivel receptivo como productivo y coproductivo, con suficiente soltura y flexibilidad, en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y procesar textos orales y escritos en una variedad de lengua estándar, con un amplio repertorio léxico, aunque no muy idiomático, y que versen sobre temas cotidianos, generales o dentro de su campo de especialización. Las enseñanzas del nivel Intermedio, que se corresponden con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2.Las enseñanzas del nivel Intermedio B1 se organizarán en un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de los idiomas chino y ruso, para los que el nivel Intermedio B1 tendrá una duración de dos cursos de 120 horas lectivas cada uno.Las enseñanzas de nivel Intermedio B2 tendrán una duración de dos cursos de 120 horas lectivas cada uno para todos los idiomas implantados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las enseñanzas de Nivel Intermedio B1 tienen por objeto capacitar al alumnado para desenvolverse en la mayoría de las situaciones que pueden surgir cuando viaja por lugares en los que se utiliza el idioma; en el establecimiento y mantenimiento de relaciones personales y sociales con usuarios de otras lenguas, tanto cara a cara como a través de medios técnicos; y en entornos educativos y ocupacionales en los que se producen sencillos intercambios de carácter factual. A este fin, el alumnado deberá adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma con cierta flexibilidad, relativa facilidad y razonable corrección en situaciones cotidianas y menos habituales en los ámbitos personal, público, educativo y ocupacional, para comprender, producir, coproducir y procesar textos orales y escritos breves o de extensión media, en un registro formal, informal o neutro y en una variedad estándar de la lengua, que versen sobre asuntos personales y cotidianos o aspectos concretos de temas generales, de actualidad o de interés personal, y que contengan estructuras sencillas y un repertorio léxico común no muy idiomático. Las enseñanzas de Nivel Intermedio B2 tienen por objeto capacitar al alumnado para vivir de manera independiente en lugares en los que se utiliza el idioma; desarrollar relaciones personales y sociales, tanto cara a cara como a distancia a través de medios técnicos, con usuarios de otras lenguas; estudiar en un entorno educativo pre-terciario, o actuar con la debida eficacia en un entorno ocupacional en situaciones que requieran la cooperación y la negociación sobre asuntos de carácter habitual en dicho entorno. Para ello el alumnado deberá adquirir las competencias que le permitan utilizar el idioma, con suficiente fluidez y naturalidad de modo que la comunicación se realice sin esfuerzo, en situaciones tanto habituales como más específicas y de mayor complejidad, para comprender, producir, coproducir y procesar textos orales y escritos sobre aspectos, tanto abstractos como concretos, de temas generales o del propio interés o campo de especialización, en una variedad de registros, estilos y acentos estándar, y con un lenguaje que contenga estructuras variadas y complejas, y un repertorio léxico que incluya expresiones idiomáticas de uso común, que permitan apreciar y expresar diversos matices de significado. (ORDEN ECD/1340/2018, de 24 de julio, por la que se establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón). | ||||