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D

Descriptores operativos de las Competencias clave en la enseñanza básica

En Educación Secundaria Obligatoria constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia y orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria, favoreciendo y explicitando así la continuidad, la coherencia y la cohesión entre las dos etapas que componen la enseñanza obligatoria.

(Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria)


Dificultad(es) específica(s) de aprendizaje

Alumnado que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personales: derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal:

a) Trastornos específcos del aprendizaje matemático y/o de la lectura y/o de la expresión escrita;

b) Capacidad intelectual límite;

c) Otros trastornos de la comunicación diferentes al Trastorno del lenguaje

(Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). La tipología de dificultades específicas de aprendizaje se define mediante el DSM-5.


Diseño Universal del Aprendizaje (DUA)

Diseño Universal del Aprendizaje / Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): Modelo que tiene como objetivo reformular la educación proporcionando un marco conceptual –junto con herramientas– que faciliten el análisis y evaluación de los diseños curriculares y las prácticas educativas, para identificar barreras al aprendizaje y promover propuestas de enseñanza inclusivas.

(Alba, 2019, p. 58)


Diversificación curricular

Medidas orientadas a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes la medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. Se concretan específicamente en los Programas de diversificación curricular.

(Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria)


Documento de Organización del Centro (DOC)

El Documento de Organización del Centro ( DOC) forma parte de la Memoria Administrativa del Centro, y deberá ser remitido a la Inspección de Educación correspondiente, en formato papel salvo que pueda ser firmado digitalmente por todos/as los/as interesados/as, que en este supuesto se podrá enviar por registro electrónico, disponiendo hasta el 21 de octubre.

El DOC debe reflejar la realidad del centro con exactitud, consignándose rigurosamente todos los datos solicitados para facilitar tanto la supervisión a lo largo del curso escolar y las verificaciones y certificaciones que fuera necesario. El Equipo Directivo velará especialmente por el cumplimiento de los siguientes aspectos:

  • El horario individual del profesorado, recogido en el formato establecido en el DOC, no admitiéndose ningún otro formato. Los periodos lectivos y complementarios incluidos en el horario individual del profesorado se recogerán en SIGAD. Si cualquier circunstancia hiciera preciso modificar un horario individual a lo largo del curso, se reflejará en un nuevo documento, que será incluido en el DOC y enviado al Servicio Provincial correspondiente para su aprobación.
  • Deberá comprobarse que tanto los anversos como los reversos de los horarios de los grupos de alumnado se cumplimentan correctamente. El número de alumnado matriculado en los diferentes cursos y materias, ámbitos, o módulos, deberá coincidir necesariamente en todos los apartados del DOC.

Documentos de evaluación

Los documentos de evaluación se ajustarán a lo previsto en la Orden ECD/1172/2022.