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E |
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Educación permanente | ||||
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Educación permanente (a lo largo de la vida). FALTA | ||||
Educación Secundaria Obligatoria | |||
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Es una etapa educativa que constituye,
junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación
Básica.
Comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria). | |||
Enseñanzas de régimen especial | ||||
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El sistema educativo se estructura en enseñanzas de régimen general y en enseñanzas de régimen especial. Como enseñanzas de régimen especial se mencionan las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas. (https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:1e5ece1b-5bb4-4cde-a410-0bb4baecb25c/sistema-educativo2010-11-pdf.pdf). | ||||
Enseñanzas de régimen general | ||||
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El sistema educativo español se estructura en enseñanzas de régimen general y en enseñanzas de régimen especial. Se incluyen dentro de las primeras la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria (que comprende la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio), la formación profesional de grado superior y la educación universitaria. También están contempladas: la adecuación de estas enseñanzas al alumnado con necesidades educativas especiales, la educación a distancia para el alumnado que no puede asistir de modo regular a un centro docente y la educación de las personas adultas. (https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:1e5ece1b-5bb4-4cde-a410-0bb4baecb25c/sistema-educativo2010-11-pdf.pdf). | ||||
Estándares de aprendizaje | ||||
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Especificaciones de los criterios de evaluación
que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe
saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y
evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y
facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables. (Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.) | ||||
Evaluación de diagnóstico | ||||
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valoración que deberán realizar los centros en el segundo curso de la etapa sobre las competencias adquiridas por alumnado (conforme a lo establecido en el artículo 144.1). Esta evaluación, responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el alumnado y su familia y para el conjunto de la comunidad educativa. | ||||
Evaluación de diagnóstico en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria | |||
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Evalúa las competencias adquiridas por el alumnado, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. De carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria). | |||
Evaluación psicopedagógica | ||||
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Proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que trasciende de un enfoque clínico y profundiza en la detección de necesidades desde un enfoque holístico, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||