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L

Lengua estándar

Variedad de una lengua promovida como modelo de uso correcto y empleada para las funciones de mayor prestigio, sobre todo en los medios de comunicación, la administración pública y la enseñanza. La selección entre las distintas variedades existentes suele obedecer a razones extralingüísticas, generalmente históricas y sociales (por ejemplo, por ser la variedad hablada en los centros urbanos de poder por los sectores sociales más educados), y va seguida de un proceso de codificación. Este último consiste fundamentalmente en la fijación de normas ortográficas, la formulación de reglas morfosintácticas explícitas y la elaboración de diccionarios.
Algunas lenguas de gran difusión internacional, como, por ejemplo, el inglés, el francés o el español, poseen distintas variedades estándar según el área geográfica.

(Palacios Martínez, Ignacio (dir.) (2019). Rosa Alonso Alonso, Mario Cal Varela, Yolanda Calvo Benzies, Francisco Xabier Fernández Polo, Lidia Gómez García, Paula López Rúa, Yonay Rodríguez Rodríguez & José Ramón Varela Pérez. Diccionario electrónico de enseñanza y aprendizaje de lenguas. (Disponible en línea en https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/lengua-estandar)


Lenguas modernas

En la enseñanza de lenguas se suele utilizar este término para hacer referencia a una lengua extranjera considerada de importancia y utilidad internacional. En España son denominadas de este modo, por ejemplo, el francés, el alemán, el italiano o el inglés. En contraposición a las lenguas modernas se encuentran las lenguas clásicascomo, por ejemplo, el latín o el griego antiguo.

(DICENLEN - Diccionario de Enseñanza y Aprendizaje de lenguas-, https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/lengua-moderna)


Lenguas propias de Aragón

1. El castellano es la lengua oficial y utilizada en Aragón.

2. Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.

3. En calidad de tales, gozarán de protección; se promoverá su enseñanza y recuperación, y se reconoce el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, donde se favorecerá la utilización de estas en las relaciones con las administraciones públicas.

(LEY 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Artículo 2)

En los centros que se encuentren autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el alumnado podrá cursar Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), según lo establecido en el artículo 61 y en el anexo III de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Libros de texto y materiales curriculares

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, en su Disposición adicional cuarta (libros de texto y demás materiales curriculares), recoge que, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

En relación a los materiales curriculares, el artículo 65 de la Orden ECD/1172/2022, el artículo 33 de la Orden ECD/1173/2022, establecen que los materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en dichas Órdenes. En el caso de Formación Profesional, los materiales empleados para cada módulo de cada ciclo, deberán estar supeditados al currículo establecido en las Órdenes que los regulan.

Los materiales curriculares deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el centro haya optado por material curricular de formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado (tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles o portátiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.