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Titulación en la ESO El alumnado que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, haya obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos, o tengan evaluación negativa en 1 o 2 materias, obtendrá el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, podrá obtener el título el alumnado que no cumpla la condición anterior y que, a juicio del equipo docente, haya adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Cuando el alumnado no cumpla las condiciones de titulación establecidas anteriormente, el equipo docente decidirá colegiadamente, tras la deliberación de todos los miembros hasta alcanzar un consenso unánime, sobre su titulación según lo recogido en el párrafo anterior. La decisión de no titulación debe haber venido precedida de la aplicación de medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender las dificultades de aprendizaje del alumnado y supondrá la permanencia en el mismo curso, sin perjuicio del límite máximo de veces que se puede permanecer en un mismo curso y sobre la permanencia extraordinaria en el último curso de la etapa. (Artículo 27 de la Orden /1172/2022) |
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