1.5.6 ¿Cuándo el dar acceso a un contenido a través de un campus virtual mediante un enlace al contenido desde el campus virtual es un acto de comunicación pública?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 13 de febrero de 2014 en el asunto C‑466/12 Svensson, y en el mismo sentido en su Auto de 21 de octubre de 2014 en asunto C-348/13 BestWater, procede a interpretar el alcance del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, artículo que se refiere al derecho de comunicación pública y que ha sido traspuesto en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Pues bien, el Tribunal entiende que esta disposición debe interpretarse en el sentido de que “no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet”; y que “se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición”.
Es decir, que solo hay comunicación pública si, alternativamente:
- Bien se emplea un modo técnico específico, diferente del previamente utilizado; y entiéndase que no es modo técnico distinto usar un enlace HTML o recurrir al framing (transclusión).
- O bien, se comunica a un público nuevo; debiendo entenderse por tal el “público que no haya sido tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando realizan la comunicación inicial al público”; así, si se trata de contenidos “en abierto”, es decir, de acceso gratuito y sin restricciones (ej., un video de YouTube), no hay público nuevo, pues todo el universo de usuarios de Internet puede acceder a dicho video.
De manera que el hacer un enlace a la URL de un video de YouTube de acceso abierto no es un acto de comunicación pública.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 0:53)
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