Las bases de datos se definen, en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de propiedad intelectual, como “las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma”.

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Última modificación: jueves, 17 de junio de 2021, 22:55