mientras un profesor escribe en la pizarrra, se ven unas manos que fotografían con el móvil el contenido de la pizarra y al profesor.

En la medida en que lo escrito sean “creaciones originales literarias, artísticas o científicas [1]”, son objeto de propiedad intelectual,  y por lo tanto no se deben fotografiar o grabar.  Otra cosa es que queramos tener constancia de los resultados de la votación del delegado de grupo (por ejemplo). Lo mismo vale para las presentaciones de power point o similares que se proyectan sobre una pizarra blanca o una pantalla con un cañón o similar. La cuestión tecnológica no es relevante, sino el respeto al trabajo y esfuerzo ajenos, ya sea del profesor o de los compañeros.

.

.

.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 2:33)



[1] Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ministerio de Cultura, «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996. Última modificación: 5 de noviembre de 2014. Íbid.

.

.

.

.

.

Última modificación: viernes, 18 de junio de 2021, 08:45