1.2 ¿Quién es el autor de una obra?
La norma que, en España, protege los derechos de autor es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a la que nos referiremos simplemente como Ley de Propiedad Intelectual.
La Ley de Propiedad Intelectual protege al autor al que define como la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.
Pero la ley incluye además, a las personas jurídicas que, en los casos que veremos más adelante, también tienen reconocidos derechos de autor. Una persona jurídica es una organización que tiene personalidad jurídica propia: una editorial, una universidad, etc.
Una obra en colaboración es aquella realizada por más de un autor sin que pueda atribuirse a ninguno de ellos un papel relevante en el conjunto de la obra. Las aportaciones de los autores pueden ser identificables o no y los derechos que se generen son los mismos para todos, salvo que hubieran acordado algo diferente.
Aunque podría confundirse con una obra derivada tiene algunas diferencias.
En la obra compuesta, la obra nueva tiene que ser una creación original que incorpore a la obra preexistente, pero en un contexto diferente para el que fue creada. La obra nueva tiene que ser claramente identificable y sin posibilidad de confusión con la obra utilizada. Un ejemplo de este tipo de obras sería un anuncio televisivo que utilice como música de fondo una melodía conocida
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 1:01)
Referencias:
- Leonardo, la Mona Lisa y el diccionario ya están
- Blanco Hernández, S. (2017). Música polivalente [ilustración original digital].
- Miriadax (plataforma virtual): MOOC Buenas prácticas en el uso académico de la propiedad intelectual (1ª edición).
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