1.3 ¿Qué obras protege la Ley?
La Ley de Propiedad Intelectual protege a la obra en sí misma, independientemente de su calidad o de su finalidad. La ley no protege ideas sino la forma en que son expresadas. Esta protección abarca a todas las creaciones originales ya sean literarias, artísticas o científicas siempre que estén recogidas en cualquier medio o soporte.
Quedan excluidos de esta protección los textos legislativos, las sentencias judiciales y la documentación administrativa que no están sujetas a derechos de autor.
También se consideran obras originales las “obras derivadas”, que están basadas en una obra previa a la que transforman, dando lugar a una nueva obra original.
Dentro de este término se incluyen las traducciones, adaptaciones para niños, obras a las que se añaden ilustraciones, etc.
La realización de este tipo de obras necesita de la autorización del autor de la obra que se toma como base, a no ser que esté ya en dominio público. La protección que la Ley les otorga es la misma que la de la obra original. El traductor, adaptador o dibujante gozará de protección por el trabajo realizado y por esto hay que tener en cuenta que la obra original puede estar ya en dominio público pero no así la obra derivada.
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Incluido en este VIDEO (ir al minuto 3:51)
Referencias:
Lorenzo Díaz, E., & Anónimo. (2008). El lazarillo de tormes [guión e ilustraciones de E. lorenzo díaz]. Madrid: SM.
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