1.4.2 Los derechos patrimoniales

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Los derechos patrimoniales o de explotación implican una remuneración económica para el autor y su vulneración puede ser constitutiva incluso de un ilícito penal. Se trata de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

El autor puede cederlos o venderlos a un tercero, aunque también hay usos que le afectan y a los que el autor no puede negarse e incluso no recibirá remuneración alguna. Son, por ej., los límites referidos a la ilustración de la enseñanza o a ciertos usos privados que veremos más adelante.

Afectan al derecho de reproducción las fotocopias en papel, las reproducciones en pdf u otros formatos digitales incluyendo las obras que se cuelgan en internet, ya que para ello se ha tenido que hacer previamente una reproducción digital.

Como hemos indicado antes hay casos en los que la ley permite la reproducción sin necesidad de obtener la autorización del autor. Por ej.: para hacer una copia privada (art. 25 y 31 LPI).

Tampoco es necesaria la autorización del autor cuando la reproducción se realiza con fines docentes, de investigación o conservación, y dependiendo del caso, habrá o no de compensarse al autor por el uso de este derecho de explotación (art. 32 LPI).

El derecho de distribución se ejerce cuando el titular de los derechos distribuye copias de una obra a un grupo de personas o bien con la venta de una obra única, como una escultura o una pintura. La distribución normalmente se hace con una finalidad comercial bien sea mediante venta o alquiler; aunque también podemos hacerlo con un fin no lucrativo como sería el caso del préstamo en una biblioteca.

Cuando vemos una obra de teatro, asistimos a un concierto o visitamos una exposición estamos ante un acto de comunicación pública. A través de él accedemos a la obra pero no tenemos ejemplares individuales de esta. No se considera comunicación pública si esta ocurre en el ámbito doméstico y no estamos conectados a una red de difusión que permita un acceso fuera de ese ámbito.

Los Campus Virtuales son, también, un ejemplo de comunicación pública. No obstante, hay casos en los que, aun usando el Campus Virtual, no se hace comunicación pública, por ej. cuando enlazamos a contenidos que están en abierto y de acceso gratuito en internet.

Por último, debemos hablar del derecho de transformación. Este derecho está relacionado con las obras derivadas que hemos visto anteriormente. Cuando se transforma una obra creada por otro autor para hacer una traducción, una adaptación infantil o un cómic, este trabajo está protegido por derechos de autor, ya que se crea una nueva obra original. Lo que sí que hay que tener presente es que la obra nueva no debe ser confundida, en ningún caso, con la  obra original. Se trata siempre de dos obras completamente diferentes.

 

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 2:12)

 

 

Referencia:

Kanchanaprat, N. (2017). Dinero [imagen en línea]. pixabay. Retrieved 16 junio 2019 https://tinyurl.com/y5ub95wd

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Última modificación: Thursday, 17 de June de 2021, 22:51