1.5.1 ¿Qué diferencia hay entre los derechos morales y los derechos de explotación?
Como ya se ha expuesto, los derechos del autor sobre la obra pueden clasificarse en dos grandes grupos.
Así, de una parte, tenemos los derechos morales, que engloban los de divulgación, reconocimiento, integridad, modificación, retirada por cambio de convicciones y acceso al ejemplar único o raro de la obra. Estos derechos, en lenguaje jurídico, constituyen un conjunto numerus clausus o lista cerrada, pues no cabe que existan otros distintos de los ya enumerados, que son recogidos en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Y ello, frente a los derechos patrimoniales o de explotación, que constituyen un conjunto de derechos numerus apertus o de lista abierta, pues a los derechos listados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, que son los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, se pueden sumar otros, como la propia Ley hace con el de colección, en su artículo 22, el de compensación equitativa por copia privada, en el art. 25, o el de remuneración equitativa en caso de recurso al límite de ilustración con fines educativos o de investigación científica, en su art. 32, apartado 4.
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