1.5.5 ¿Dar acceso a un contenido a través de un campus virtual cuando se enlaza al contenido desde el campus virtual es un acto de comunicación pública?
Ahora bien, en este caso, donde solo hay comunicación pública (es decir, no hay una reproducción previa), porque lo que hacemos es enlazar a un contenido accesible a través de Internet, aunque demos acceso al público, a los estudiantes, no siempre hacemos comunicación pública en sentido legal, es decir, en los términos y con el alcance del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 4:29)
.
.
.
.
.
Última modificación: Thursday, 17 de June de 2021, 22:52