1.7.2 ¿Cuándo queda protegida una base de datos por la Ley de propiedad intelectual?
Pues bien, las bases de datos, consideradas como continente de información, no siempre son obras en el sentido de la Ley de propiedad intelectual, sino solo cuando, “por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales”; y todo ello, “sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos”. Es decir, que la protección de la base de datos como obra “se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos”; todo ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 133 de la Ley de propiedad intelectual.
Téngase en cuenta que, en efecto, el contenido de una base de datos puede tener o no la consideración de obra (así, p. ej., si la colección es de meras series numéricas resultado de investigaciones, el contenido no son obras; mientras que, si la colección es de artículos científicos, el contenido sí que son obras).
En definitiva, la base de datos, entendida como una especie de obra dentro del género de la colección, se protege en tanto en cuanto es el resultado de una actividad intelectual creativa que se plasma en el continente, en su estructura, y no en su contenido.
Si bien, ha de tenerse en cuenta que esta protección no alcanza a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de las bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 0:57)
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