1.7.3 ¿Qué previsiones relevantes contiene la Ley de propiedad intelectual respecto del uso académico de las bases de datos?
Al respecto de los derechos de explotación sobre este tipo de obra, la Ley de propiedad intelectual, en su artículo 34, establece dos previsiones relevantes en cuanto a su uso académico:
En primer lugar, una norma en favor del usuario legítimo de la base de datos, que debe poder realizar todos los actos que sean necesarios para el acceso al contenido de la base de datos y a su normal utilización, aunque estén afectados por cualquier derecho exclusivo del autor de la base de datos. Estas facultades no pueden ser alteradas o suprimidas mediante estipulaciones contenidas en las condiciones de su licencia de uso; y de existir, tales estipulaciones serían nulas de pleno derecho.
Y, en segundo lugar, también se permite ejercer los derechos de explotación a cualquier sujeto, aunque no sea usuario legítimo, cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica, y siempre que la base de datos haya sido objeto de divulgación y que tal utilización se lleve a efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga e indicando en cualquier caso su fuente.
En definitiva, en este segundo supuesto, estamos ante una concreción, para este tipo de obra, de la limitación de ilustración para la enseñanza y la investigación científica contenida, con carácter general, en los apartados 3 a 5 del artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual.
No obstante, en un contexto académico, lo relevante no es tanto el derecho de acceso y utilización de la base de datos en su consideración de continente de información, sino el acceso y la utilización del contenido de dicha base de datos.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 2:25)
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