1.7.6 ¿Qué puede prohibir el fabricante de una base de datos con base en el derecho “sui generis”?

Con fundamento en este derecho de explotación, el fabricante de la base de datos “puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo”. No obstante, este derecho puede transferirse, cederse o darse en licencia contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe, en todo caso, “la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base”, conforme a lo establecido en el apartado 2 del mencionado artículo 133 de la Ley de propiedad intelectual. Es decir, se trata de evitar el parasitismo sobre las bases de datos.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 1:32)

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Última modificación: Thursday, 17 de June de 2021, 22:57