Con fundamento en este derecho de explotación, el fabricante de la base de datos “puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo”. No obstante, este derecho puede transferirse, cederse o darse en licencia contractual.

Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe, en todo caso, “la extracción y/o reutilización repetidas o sistemáticas de partes no sustanciales del contenido de una base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base”, conforme a lo establecido en el apartado 2 del mencionado artículo 133 de la Ley de propiedad intelectual. Es decir, se trata de evitar el parasitismo sobre las bases de datos.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 1:32)

.

.

.

.

.

Última modificación: jueves, 17 de junio de 2021, 22:57