1.7.8 ¿Qué limitaciones legales se establecen a la explotación del derecho “sui generis” sobre las bases de datos?

Respecto del usuario legítimo de la base de datos, han de tenerse en cuenta las siguientes normas:

De una parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de propiedad intelectual, cuya aplicación no puede ser eludida por la licencia de acceso y uso a los contenidos de la base, el fabricante “no podrá impedir al usuario legítimo [de la totalidad o de una parte] de dicha base extraer y/o reutilizar partes no sustanciales de su contenido, evaluadas de forma cualitativa o cuantitativa”, y ello “con independencia del fin a que se destine”, siempre que ello no suponga una explotación anormal de dicha base o lesione injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base; o bien, siempre que ello no perjudique a los titulares de derechos de autor sobre obras o prestaciones contenidas en dicha base.

De otra parte, se establece en el apartado 1 del artículo 135 de la Ley de propiedad intelectual, que el usuario legítimo de una base de datos, además, y sin necesidad de autorización por parte del fabricante, ha de poder extraer y/o reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o de investigación científica en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga y siempre que se indique la fuente; si bien la aplicación de esta limitación no ha de hacerse de forma que cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho o que vaya en detrimento de la explotación normal del objeto protegido.

Todas estas previsiones aplicables al derecho “sui generis” van acompañadas de una cláusula de salvaguarda recogida en el artículo 137 de la Ley de propiedad intelectual, que deja a salvo la aplicación de otras disposiciones relativas a la estructura o al contenido de la base de datos (así, derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual, derecho de propiedad industrial, derecho de la competencia, derecho contractual, secretos, protección de los datos de carácter personal, protección de los tesoros nacionales o sobre el acceso a los documentos públicos). Es decir, que pueden establecerse previsiones que modulen el ejercicio de este derecho con fundamento en disposiciones que regulan las materias que han sido referidas.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 3:01)

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Last modified: Thursday, 17 June 2021, 10:58 PM