2.1 ¿Qué es el derecho de cita?
De acuerdo con la LPI, todo autor tiene derecho moral sobre su obra y concretamente se establece el derecho a “exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra” (LPI, art. 14.3). Sin embargo “es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada” (LPI, 32.1).
De acuerdo con todo ello, el autor de una obra no puede impedir ser citado y tiene derecho a ser reconocido como tal mediante la cita correcta de su obra. Habitualmente se citan fragmentos más o menos extensos de una obra anterior.
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Incluido en este VIDEO (ir al minuto 1:29)
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