2.2 Límite de ilustración de la enseñanza e investigación (art. 32 LPI)

La existencia de derechos patrimoniales obliga a pedir permiso al autor o titular de los derechos de explotación para el uso de obras protegidas.

Pero existen ciertos límites a esta obligación con el fin de garantizar el acceso a la educación y a la cultura.

Estos límites son los siguientes:

Derecho de cita (art. 32.1): la ley permite incluir en una obra propia un fragmento de otra obra ya publicada, este fragmento puede ser tanto un fragmento de texto como una fotografía. Para acogernos a este derecho habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • El fragmento tiene que estar publicado previamente
  • Lo utilizaremos para ilustrar una idea, reafirmarla o mostrar opiniones contrarias a la nuestra.
  • El fragmento utilizado tiene que tener un tamaño proporcional a su finalidad.

 

No es posible, a título de cita, incorporar capítulos enteros de una obra ni reproducir en un libro las conferencias impartidas por un orador. La cita puede ser literal o en estilo indirecto. Su destinatario es todo el público que accede a la obra.

La inclusión de enlaces a sitios de internet donde se contiene la información a la que se remite no puede considerarse una cita, sino un reenvío a información que se encuentra en una página web. Sí sería cita si citamos la información contenida en un sitio web, aunque además se dé la url del sitio en cuestión.

La cita de una obra inédita supone una vulneración del derecho moral del autor a decidir o no la divulgación de la obra. Por tanto, en este caso sí que habrá que pedir permiso al autor o titular de los derechos.

También es posible la cita indirecta, la realizada a partir de una obra donde se cita una tercera, sin necesidad de acudir a la obra original, pero advirtiendo de este hecho.

Ilustración de la enseñanza e investigación (art. 32.3 y 32.4 de la LPI):

El límite afecta solo al profesorado de la educación reglada, es decir, aquella que va encaminada a la obtención de un título oficial. Queda excluido el profesorado que no se atenga a esta característica. 

En este caso, el destinatario es específico (estudiantes e investigadores).

Dentro del artículo 32 de la LPI, según el tipo de uso que hagamos de una obra, aunque el PDI autorizado no deberá pedir permiso al autor, sí que este podrá o no recibir una compensación económica por dicho uso. Lo vemos ahora con más detalle:

Límite sin remuneración (art. 32.3):

El PDI no necesita autorización para reproducir, distribuir o hacer comunicación pública de pequeños fragmentos u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo siempre que no haya una finalidad comercial, se utilice para ilustración de la enseñanza o de la investigación científica y solo en la medida necesaria para este fin.

Quedarían excluidos, con ciertos matices, los libros de texto.

Límite con remuneración (art. 32.4)

Es igual que el 32.3 pero en este caso el "fragmento" se amplía hasta un capítulo de un libro, un artículo de revista o el 10% de una obra y solo está permitido para el PDI de las Universidades y centros públicos de investigación. 

Es por este uso por el que el autor percibirá una remuneración económica que las Universidades gestionan a través de entidades de gestión como Cedro.

En ninguno caso, se autoriza a la transformación de la obra, para la que necesariamente habrá que pedir los permisos correspondientes.

Quedan también excluidos de este límite las partituras musicales, las obras de un solo uso (cuadernos de ejercicios) y las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Descarga del cuadro completo en pdf

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Last modified: Thursday, 17 June 2021, 11:01 PM