2.3.1Si una obra no tiene licencia, ¿es porque está libre y por lo tanto se puede usar en clase a voluntad?

retrato de Cervantes (cuyas obras no están registradas pero están protegidas -en el sentido que nadie le puede arrebatar la autoría-. Está también una captura de pantalla del Registro de la Propiedad Intelectual - Ministerio de Educación, Cultura y DeporteQue una obra “no tenga licencia” puede significar dos cosas:

  • que hayan pasado setenta[1] años después del fallecimiento de su autor (como es el caso Newton, Cervantes, Shakespeare y tantos otros) o

  • que la obra no esté inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual, cosa que no es obligatoria.

    Pero en el mismo instante en que se crea una obra (sea en el formato físico que sea), ésta está protegida por derechos de autor, y no podemos disponer de ésta libremente: estamos obligados a citar la autoría y la fuente ... y siempre será mejor incluir el enlace si mostramos una página web en clase.

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Incluido en este VIDEO (ir al minuto 13:40)


[1] “Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ministerio de Cultura, «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996. Última modificación: 5 de noviembre de 2014. Referencia: BOE-A-1996-8930. TÍTULO III; Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales. CAPÍTULO I: Duración. Artículo 26: Duración y cómputo. Disponible en: http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930

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Last modified: Friday, 18 June 2021, 7:53 AM