2.7 ¿Es correcto grabar con un dispositivo móvil al profesor?
Es cierto que el uso de los dispositivos móviles actualmente ofrece grandes posibilidades y numerosas ventajas. La UNESCO enumera hasta 16 “Ventajas singulares del aprendizaje móvil” [1]. La oferta de aplicaciones para descargar (gratis o de pago) para aprender desde astronomía [2], geografía [3], idiomas [4], matemáticas [5], para escuchar charlas sobre “ideas que merece la pena compartir” [6] o cursos [7] íntegros en los más variados idiomas es amplia ... aunque a veces no es oro todo lo que reluce. Sin embargo, esto no significa que el uso del móvil o del portátil/ tablet en clase sea siempre positivo. En ocasiones es contraproducente, y debe ser decisión del profesor responsable del buen desarrollo de la clase.
Por lo que respecta a la posibilidad de grabar la clase para luego reproducirla (aunque sea en privado) la respuesta es clara: salvo que el profesor de su consentimiento expreso, está prohibido. Se trata de “explicaciones de cátedra [8]” y estas son objeto de propiedad intelectual. Lógicamente, tampoco está permitido subir a la red la grabación, salvo si el profesor está de acuerdo con ello.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 1:13)
[1] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA. Directrices de la UNESCO para las políticas de aprendizaje móvil. 2013. Pp. 10-26. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002196/219662S.pdf.
[2] Sky Map. App gratuita de Android para aprender astronomía.
[3] WorldCitizen: Geography quiz. App gratuita de Android para aprender geografía.
[4] Duolinguo – idiomas gratis. App gratuita de Android para aprender idiomas.
[5] International GeoGebra Institute. GeoGebra Math Apps. App gratuita de Android para aprender matemáticas.
[6] TED: Ideas Worth Spreading. Disponible en: https://www.ted.com/
[7] coursera. Disponible en: https://www.coursera.org/
[8] Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Ministerio de Cultura, «BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996. Última modificación: 5 de noviembre de 2014. Referencia: BOE-A-1996-8930. TÍTULO II; CAPÍTULO II: Objeto. Artículo 10 (Obras y títulos originales). Disponible en: http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
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