3.2 ¿Qué normativa de alcance general sobre propiedad intelectual se aplica al quehacer académico de los miembros de la comunidad universitaria?

En cuanto a la legislación de cumplimiento general, hay que aludir, en primer lugar, a los artículos 270 a 272 del Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre; dichos preceptos se dedican a regular los delitos contra la propiedad intelectual. Estos preceptos han sido objeto de modificación con ocasión de la última reforma del Código Penal, efectuada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que ha venido a endurecer las penas por estos delitos, así como a penalizar determinados comportamientos que se producen en el entorno de Internet. Su vulneración da lugar a penas de prisión y otras sanciones de índole penal.

No obstante, en el ámbito universitario va a ser extraño que esta norma resulte de aplicación, habida cuenta de que la actividad docente y discente, aunque pudiera consistir en un ejercicio no autorizado de derechos de explotación ajenos en perjuicio de tercero, raramente se considerará realizado con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

Sí que es de intensa aplicación a los integrantes de la comunidad universitaria, y es precisamente la norma que se ha venido trabajando durante este curso, la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril; Ley últimamente reformada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, que entró en vigor en el año 2015. Ciertamente, y pese al alcance general predicado de esta norma, es posible hablar de ciertas previsiones que son especialmente aplicables o, al menos, relevantes para la actividad académica, como es la regulación del límite a los derechos de explotación fundado en la ilustración con fines educativos o de investigación científica, previsto en su artículo 32, y que ha sido objeto de explicación en el módulo 3.

En todo caso, las consecuencias de la vulneración de esta norma son de índole civil: esto es, puede dar lugar a una orden judicial de cese o prohibición de la conducta ilícita, ciertas obligaciones de hacer destinadas a remover los efectos de dicha conducta y, sobre todo, llevar aparejada la obligación de abonar las compensaciones no pagadas por el uso no autorizado de obras, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados por la vulneración de los derechos, tanto morales como de explotación. Estas consecuencias recaen directa y personalmente sobre los docentes y los discentes, pero también sobre las universidades, pues éstas asumen una responsabilidad derivada del artículo 1903 del Código civil.

Ahora bien, además de estas leyes, la normativa universitaria contiene algunas previsiones que especialmente se refieren al uso de los derechos de Propiedad Intelectual por la comunidad universitaria.

.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 1:26)

.

.

.

.

.

Last modified: Friday, 18 June 2021, 8:55 AM