3.4 ¿Qué previsiones contiene la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo?

Si consideramos a los estudiantes, las cuestiones relativas a la Propiedad Intelectual únicamente se abordan cuando se habla de sus derechos. Así, el artículo 42, apartado 2, letra h), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades dice que “[l]os Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía. En los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a: …/… h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario”.

Es decir, que aquí se considera a los estudiantes como autores de las distintas obras que, en forma de trabajos y otros resultados, producen durante sus estudios. En consonancia con lo anterior, el apartado 5 del citado precepto establece la obligación del Gobierno de la Nación de aprobar un Estatuto del Estudiante Universitario, lo que tuvo lugar mediante el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre. En esta norma, y por lo que nos interesa, predica el derecho de los estudiantes “al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos”, incluyendo los trabajos previos de investigación, y se especifica tal derecho en relación a los distintos resultados (en general [artículo 7.1.x)], pero también, en relación con el Trabajo Fin de Grado [artículo 8.h)], Trabajo Fin de Master [artículo 9.h] y Tesis Doctoral [artículo 10.f)]), y, una vez más, en relación con los trabajos y memorias de evaluación (artículo 27.2 y 4). De este modo se intenta reforzar la protección de la que los estudiantes disfrutan frente a un uso indebido de sus obras que, en la perspectiva de este reglamento, sería realizado, principalmente, por los docentes.

Por contra, no se establece especialmente el deber de los estudiantes de cumplir con la legalidad en materia de Propiedad Intelectual.

De manera llamativa, distinto es el tratamiento que para la misma cuestión se dispensa al colectivo de la comunidad universitaria integrado por el Personal Docente e Investigador. Nada se dice en la Ley Orgánica de Universidades sobre los derechos ni los deberes del Personal Docente e Investigador en esta materia. No obstante, tal omisión ha venido a ser cubierta por el artículo 15, apartado 1, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; dentro de los deberes del Personal Docente e Investigador, y del Personal Investigador, se establecen: “a) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables”. …/… “f) Adoptar las medidas necesarias para evitar el plagio”; y “g) …/… obtener o colaborar en los procesos de obtención de los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar su labor”.

La vulneración de estar normas dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria del Personal Docente e Investigador.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 0:28)

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Última modificación: Friday, 18 de June de 2021, 08:57