3.5 ¿Qué previsiones contienen los Estatutos de las Universidades?
Sin perjuicio de todo lo anterior, y para disponer de una visión de conjunto en esta regulación, ha de estarse al desarrollo que las distintas Universidades hagan de esta cuestión en sus respectivos Estatutos. Sirvan como botón de muestra las previsiones contenidas los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero.
Así, en su artículo 159, se establece como un deber de los estudiantes, “f) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en su actividad académica”.
Por su parte, y respecto del Personal Docente e Investigador, el artículo 134 establece el deber de “h) Observar las pautas y directrices inherentes a las buenas prácticas y a los principios éticos en el desempeño de sus funciones, con especial atención a aquéllas destinadas a evitar el plagio”.
¿Qué trascendencia tienen estas previsiones? Su trascendencia reside en que, al configurarse como un deber estatutario, el hecho, por ejemplo, de que un miembro del Personal Docente e Investigador realice un plagio, no solo supone una vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual, con las correspondientes consecuencias de índole civil, sino que va a dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador que puede desembocar en una sanción de carácter disciplinario, por ejemplo, en una suspensión de empleo y sueldo.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 3:50)
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