3.6 ¿Cuáles son las últimas directrices en relación a los derechos de autor y el Mercado Único Digital

DERECHOS DE AUTOR Y MERCADO ÚNICO DIGITAL

En este epígrafe se pretende dar una pincelada sobre uno de los últimos desarrollos normativos en materia de derechos de autor que presenta especial interés en este curso.

Dentro de la gran apuesta de la UE por el futuro digital se enmarcan las acciones destinadas a la modernización de las normas de la UE en materia de derechos de autor.

Se pretende mejorar la oferta y el acceso transfronterizos a contenidos online, crear un entorno online justo para creadores y para la prensa, y mejorar las normas sobre derechos de autor para la educación, la investigación, la herencia cultural y la inclusión de personas discapacitadas (véase https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/modernisation-eu-copyright-rules).

Ello se ha traducido hasta la fecha en dos nuevas directivas, la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE; y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (en adelante, Directiva 2019/790).

Centrémonos en esta última norma.

1.    LA DIRECTIVA SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN EL MERCADO ÚNICO DIGITAL

La Directiva 2019/790 ha fijado como fecha límite para su trasposición la de 7 de junio de 2021, lo que dará lugar a la modificación de la LPI. Su proceso de elaboración ha sido largo y muy polémico (sobre todo, por lo que afecta a sus arts. 15 y 17). El objetivo de la Directiva 2019/790 es la adaptación de las normas sobre derechos de autor a la Era Digital para el Mercado Interior, por lo que su foco apunta a los usos digitales y transfronterizos de los derechos de autor. Así, deben destacarse (1) las medidas orientadas a mejorar la concesión de licencias y garantizar un mayor acceso a los contenidos, con especial atención a las obras fuera de circuito (art. 8); (2) las medidas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado (digital) de los derechos de autor, donde se aborda las polémicas cuestiones, de una parte, de los servicios de agregadores de noticias (press clipping) y las facultades de los editores de prensa sobre sus contenidos online (art. 15), y, de otra parte, de las obligaciones de los denominados “prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”, p. ej., YouTube, para con los creadores y los titulares de los derechos de explotación sobre las obras que los usuarios de esos servicios utilizan cuando publican en dichos servicios (art. 17).

Por lo que a la actividad académica respecta, debe destacarse que se incrementa el grado de armonización de los límites a los derechos de explotación, con una limitación general y otra especial y más amplia (con fines de investigación, que no es derogable por licencia y que no da lugar a una compensación equitativa en favor de los titulares de las obras), aplicable a las actividades de reproducción y extracción de obras y otras prestaciones protegidas accesibles de forma legítima para fines de minería de texto y datos (arts. 4 y 3), un límite obligatorio para el uso digital de obras y prestaciones protegidas a los efectos de la ilustración con fines educativos, en la medida en que ello esté justificado por la finalidad no comercial perseguida (art. 5), así como la facultad de las instituciones de patrimonio cultural de efectuar reproducciones con finalidad de conservación de dicho patrimonio cultural (art. 6).

Las dos primeras se presentan como especialmente interesantes para la actividad en el ámbito académico:

·       La nueva excepción para minería de texto y datos simplificará la carga de aclarar el ejercicio de derechos de autor de terceros para las universidades y centros de investigación, permitiéndoles el uso de tecnologías automatizadas para el análisis de grandes grupos de datos para finalidad científica sin problemas de seguridad jurídica.

·       En cuanto a la excepción de ilustración con fines educativos, que pasa a ser obligatoria, cubre los usos transfronterizos de contenidos protegidos por derechos de autor cuando se realizan para el desarrollo de la actividad docente, incluida la actividad online.

No obstante, como es propio de las directivas, esta también deja cierto margen de maniobra a los Estados miembros, por lo que habrá que esperar a la concreción de su trasposición por el legislador español para valorar su alcance final.

·       Así, respecto de la excepción de ilustración con fines educativos, ha de concretarse si esta excepción conlleva o no, o en qué medida, una compensación equitativa.

 

REFERENCIAS

·       Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/789/oj

·       Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj

·       Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (versión consolidada): https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1996/04/12/1/con

Material del curso: Buenas prácticas en el uso de la propiedad intelectual en la actividad investigadora. Pedro J. Bueso Guillén, Lola Hernández Ara, M. Clara Ubieto Artur y M. Isabel Ubieto Artur (2020). Obra sujeta a la licencia Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/

Última modificación: Friday, 18 de June de 2021, 08:59