6.4.3 ¿Qué consecuencias pueden deducirse de los datos normativos relativos a la cuestión de la titularidad de los derechos de autor sobre los materiales docentes?
A los datos normativos anteriores, cabe añadir las siguientes consideraciones:
La LCTI modifica la LOU para indicar que los derechos de propiedad intelectual e industrial son de la Universidad y que su administración y gestión se rigen por la propia LCTI. Y la LCTI dice que el personal docente e investigador tiene derecho a participar en los beneficios de la explotación económica de la obra, de lo que puede deducirse que los derechos de explotación son de la universidad.
Pero la LES dice que los derechos de explotación sobre las obras de las que sea autor su personal y que hayan elaborado en el marco de la relación de servicios se rigen por lo dispuesto en la Ley de propiedad intelectual. El artículo 51 de la Ley de propiedad intelectual se aplica al asalariado que es contratado para la realización de la obra, de un resultado. Sin embargo, al margen de que parte del personal docente e investigador es funcionario, y no asalariado, dicho personal no es contratado para hacer obras protegidas por derechos de autor, sin para desarrollar una labor docente, una actividad. Su obligación es de medios, no de resultado.
Ante este vacío legal, se suscita la posibilidad de la aplicación analógica del artículo 51 de la Ley de propiedad intelectual a los materiales docentes elaborados por el personal docente e investigador. Ello es objeto de discusión. Así, se cuestiona que quepa tal aplicación analógica, pues puede argumentarse que no concurren las notas de ajenidad (claramente no se dan en el personal funcionario), dependencia (no parece que exista un control sobre la actividad creadora en el marco de una relación de jerarquía) y, sobre todo, se cuestiona el destino de la obra, pues la atribución de la titularidad de los derechos de explotación se justifica en el marco del desempeño ordinario del servicio y debe ser necesario para desarrollo de actividades habituales propias del cometido de la Universidad, siendo que, como ya se ha dicho, el desempeño de la labor docente no implica necesariamente la elaboración de materiales docentes.
A todo ello, deben sumarse consideraciones adicionales sobre la libertad científica (a quién debe corresponder la decisión de publicar la obra, dónde debe ser publicada, etc.), así como las obligaciones que la LES, en su artículo 37, impone al personal docente e investigador de difusión en acceso abierto de sus resultados, lo que implica la obligación de renunciar a los derechos de explotación.
Incluido en este VIDEO (ir al minuto 7:04)
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