Alumnado que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo
largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específcas para responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personales: derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal:
a) Trastornos específcos del aprendizaje matemático y/o de la lectura y/o de la expresión
escrita; b) Capacidad intelectual límite; c) Otros trastornos de la comunicación diferentes al Trastorno del lenguaje (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). La tipología de dificultades específicas de aprendizaje se define mediante el DSM-5.