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Necesidad específica de apoyo educativo (alumnado) | ||||
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Alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado (Decreto 188/201/, de 28 de noviembre. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). | ||||
Necesidad(es) educativa(s) especial(es) (apoyo educativo por) | ||||
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Aquel alumnado que requiera por un periodo de sus escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). La tipología de las necesidades educativas especiales se define mediante el DSM-5. | ||||
Necesidad(es) específica(s) por altas capacidades (apoyo educativo por) | ||||
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Actuaciones generales y/o específcas, para responder a las necesidades derivadas de un
funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específcas, por encima de
lo esperado en su grupo de edad de referencia. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad(es) específica(s) por condiciones personales o de historia escolar (apoyo por) | ||||
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Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones de intervención educativa inclusiva generales y/o
específcas para responder a las necesidades derivadas de alguna de las siguientes circunstancias: a) condiciones de salud, tanto física como emocional, que difculten de manera significativa la asistencia normalizada al centro docente y/o interfieran signifcativamente el
proceso de aprendizaje; b) adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial; c) desventaja socioeducativa derivada de cualquier circunstancia del contexto sociofamiliar del alumnado de carácter social, económico, cultural, geográfco,
étnico o de otra índole; d) escolarización irregular o absentismo escolar; e) alumnado deportista adscrito a programas de tecnifcación deportiva y de alto rendimiento; f) altas capacidades artísticas. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad(es) específica(s) por incorporación tardía al sistema educativo (apoyo por) | ||||
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Aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específcas para responder a las necesidades derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las etapas correspondientes a la escolarización obligatoria o manifestar una competencia lingüística en
español inferior al nivel B1 del MCER o un desfase curricular signifcativo o riesgo de padecerlo. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad(es) específica(s) por TDAH (Apoyo educativo por) | ||||
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Actuaciones
generales y/o específcas para responder a las necesidades derivadas de un trastorno caracterizado por un patrón persistente de inatención y/o hiperactividad (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Orientación (educativa) | ||||
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Proceso continuo de apoyo y asesoramiento personal,
académico y profesional para que la totalidad del alumnado logre el mejor desarrollo de sus
competencias y tome decisiones de forma responsable. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Orientación y Acción Tutorial (Plan de) | ||||
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Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio. FALTA | ||||
Red integrada de orientación educativa | ||||
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Red organizada por los equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana, Infantil y Primaria, Convivencia Escolar, Equipos Especializados de Orientación Educativa, los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria, Centros de Educación Especial y en en Centros de Educación de Personas Adultas, y la Orientación en los centros privados concertados., así como cualesquiera otras estructuras de orientación cuya creación se considere necesaria
por parte del Departamento competente en materia educativa. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||