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Atención a la diversidad (plan) | ||||
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Conjunto de actuaciones para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas de todo el alumnado (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Dificultad(es) específica(s) de aprendizaje (apoyo educativo por) | ||||
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Alumnado que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo
largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específcas para responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personales: derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal:
a) Trastornos específcos del aprendizaje matemático y/o de la lectura y/o de la expresión
escrita; b) Capacidad intelectual límite; c) Otros trastornos de la comunicación diferentes al Trastorno del lenguaje (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). La tipología de dificultades específicas de aprendizaje se define mediante el DSM-5. | ||||
Diseño Universal del Aprendizaje (DUA) | ||||
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Diseño Universal del Aprendizaje / Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): Modelo que tiene como objetivo reformular la educación proporcionando un marco conceptual –junto con herramientas– que faciliten el análisis y evaluación de los diseños curriculares y las prácticas educativas, para identificar barreras al aprendizaje y promover propuestas de enseñanza inclusivas. (Alba, 2019, p. 58). | ||||
Educación inclusiva | ||||
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Proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. (UNESCO; Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio). | ||||
Educación permanente | ||||
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Educación permanente (a lo largo de la vida). FALTA | ||||
Evaluación psicopedagógica | ||||
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Proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que trasciende de un enfoque clínico y profundiza en la detección de necesidades desde un enfoque holístico, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||
Necesidad específica de apoyo educativo (alumnado) | ||||
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Alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado (Decreto 188/201/, de 28 de noviembre. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). | ||||
Necesidad(es) educativa(s) especial(es) (apoyo educativo por) | ||||
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Aquel alumnado que requiera por un periodo de sus escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). La tipología de las necesidades educativas especiales se define mediante el DSM-5. | ||||
Necesidad(es) específica(s) por altas capacidades (apoyo educativo por) | ||||
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Actuaciones generales y/o específcas, para responder a las necesidades derivadas de un
funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específcas, por encima de
lo esperado en su grupo de edad de referencia. (Decreto 188/2017, de 28 de noviembre). | ||||