6.4.4 ¿Proporciona el ordenamiento español una respuesta clara sobre la titularidad de los derechos de autor sobre los materiales docentes?

En resumidas cuentas, el ordenamiento no proporciona una respuesta unívoca, pues el legislador se ha enfrentado a esta cuestión de manera fragmentaria y sin un criterio claro al respecto.

Así, los artículos 80.5 de la LOU y 14 de la LCTI apoyan la tesis de que la titularidad es de la universidad. Sin embargo, el artículo 54 de la LES remite al artículo 51 de la Ley de propiedad intelectual, que, en su aplicación directa, no parece encajar con el supuesto de hecho, siendo muy discutible su aplicación analógica, incluso cuando el personal docente e investigador es personal contratado, y ello por razón de la “cláusula de destino” presente en dicho precepto.

Hoy por hoy, la opinión mayoritaria es que la titularidad corresponde al personal docente e investigador.

De otra parte, y desde una perspectiva más pragmática, en la actualidad, muchas universidades no están en condiciones de gestionar adecuadamente los resultados protegibles por derechos de autor, dando satisfacción a las aspiraciones de difusión y carrera académica de su personal.

Parece preferible, ante esta situación, e incluso para las propias universidades y respecto de los materiales docentes, inclinarse por sostener que los derechos de explotación son de titularidad de su personal, y celebrar con éstos acuerdos de cesión gratuita de tales materiales para el desempeño de las labores docentes.

A modo de conclusiones,

  • La titularidad de los materiales docentes constituye una cuestión debatida.
  • Pero la opinión mayoritaria es que los derechos de explotación de los materiales docentes son de titularidad de los docentes que son sus autores.

Incluido en este VIDEO (ir al minuto 9:24)

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Última modificación: Friday, 18 de June de 2021, 10:24